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Técnicamente, sí, puedes recibir beneficios para cónyuges además de tus propios beneficios jubilatorios. Pero en realidad recibirás la cantidad más alta de los dos beneficios, y nada más.
Eso es porque cuando reúnes los requisitos para dos tipos de beneficios, el Seguro Social no los combina, sino que los compara uno con el otro. Si tu beneficio jubilatorio es más alto,
recibirás esa cantidad. Si el beneficio para cónyuges es mayor, el Seguro Social te paga tu beneficio jubilatorio primero, y luego añade suficiente del beneficio para cónyuges para compensar
la diferencia e igualar la cantidad más alta. Los beneficios conyugales se basan en el beneficio total de tu pareja: la cantidad que tienen derecho a recibir del Seguro Social a la edad
plena de jubilación o FRA (la edad en la que una persona reúne los requisitos para recibir el 100% de los beneficios calculados de sus ingresos de por vida, actualmente entre 66 y 67 años).
Puedes reclamarlos a partir de los 62 años, pero al igual que los beneficios de jubilación, los beneficios conyugales aumentan si esperas, y van desde el 32.5 % del monto total del beneficio
de su cónyuge si presenta la solicitud a la edad mínima hasta el 50% si reclama en su propia FRA. Ese cálculo proporcional significa que un beneficio conyugal solo excederá su propio
beneficio de jubilación si su cónyuge tuvo un ingreso significativamente mayor o pasó mucho más tiempo en la fuerza laboral. TEN EN CUENTA QUE * La mayoría de los cóyuges están sujetos a la
"suposición de solicitud". Esto significa que cuando solicites tus beneficios jubilatorios, el Seguro Social considera que también estás solicitando beneficios para cónyuges, si
tienes derecho a recibirlos. No podrás elegir entre un beneficio o el otro, pero rebirás el monto mayor de beneficio. * Cobrar un beneficio en el registro de ingresos de tu cónyuge no
cambia lo que recibes del Seguro Social. * No puedes cobrar beneficios en el registro de un cónyuge actual que aún no ha solicitado o ha suspendido su propio pago de jubilación.