¿Mi cónyuge puede cobrar el Seguro Social con base en mi registro de ingresos antes de que yo me jubile?

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No. Tienes que estar recibiendo tus beneficios jubilatorios o por discapacidad del Seguro Social para que tu esposo o esposa pueda cobrar beneficios para cónyuges.


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Este no era el caso siempre. En el  pasado, las parejas usaban la estrategia de "solicitar y suspender", que permitía que un esposo o esposa cobrara beneficios para cónyuges en función del


historial laboral de su pareja que había solicitado y luego suspendido sus propios pagos del Seguro Social. De esta manera, ambos podrían ganar créditos de jubilación aplazada que aumentaban


sus pagos de Seguro Social eventualmente. El Congreso cerró el vacío legal de "solicitar y suspender" como parte de un proyecto de ley de presupuesto del 2015.

Ten en cuenta que


Hay una excepción para los excónyuges. Puedes cobrar beneficios basados en el historial laboral de un excónyuge que todavía no ha solicitado sus propios beneficios del Seguro Social si se


cumplen todos los siguientes requisitos:

Ambos tienen 62 años o más.El matrimonio duró al menos 10 años.Han estado divorciados por al menos dos años.


 


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