¿pagos del seguro social pueden ser embargados?

¿pagos del seguro social pueden ser embargados?

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Sí, pero depende del tipo de deuda. Los pagos de beneficios del Seguro Social, de cónyuge y del Seguro por Discapacidad del Seguro Social (SSDI) pueden ser embargados para pagar la


manutención de un menor y la pensión alimenticia; la indemnización por orden judicial de una víctima de delito; impuestos atrasados; y deudas no tributarias que se le deban a una agencia


federal, como préstamos estudiantiles o algunos préstamos hipotecarios financiados con fondos federales (aunque el embargo por deuda estudiantil se ha suspendido desde principios de la


pandemia de COVID-19) Hay límites en cuanto a la cantidad de tus beneficios que puede ser embargada: IMPUESTOS FEDERALES: Si estás atrasado, en la mayoría de los casos, el Servicio de Rentas


Internas no puede tomar más del 15% por ciento de tus beneficios mensuales del Seguro Social. PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES EN ATRASO: La retención de beneficios para pagar los préstamos


estudiantiles en atraso ha estado suspendida para la mayoría de los prestatarios desde marzo de 2020, cuando el Departamento de Educación de EE.UU.  instituyó una pausa pandémica en la


mayoría de los reembolsos de préstamos estudiantiles. Si bien los pagos regulares se reanudaron en octubre del 2023, el embargo permanece en suspenso hasta, al menos, septiembre del 2024,


bajo el programa Fresh Start del gobierno para prestatarios en mora.  Cuando finalice ese periodo, podrían retener hasta el 15% de los beneficios mensuales del Seguro Social para el pago de


la deuda estudiantil. Pero a diferencia de lo que ocurre con los impuestos, el embargo no puede dejarte con menos de $750 al mes en beneficios. MANUTENCIÓN DE HIJOS O PENSIÓN ALIMENTICIA


ORDENADA POR UN TRIBUNAL: Si estás atrasado en la manutención de un menor o en una pensión alimenticia ordenada por el tribunal, la Ley Federal de Protección al Consumidor (CCPA) permite el


embargo de hasta el 50% de tus beneficios si mantienes a un cónyuge o hijo además de la persona mencionada en la orden judicial, y hasta el 60% si no lo haces. (Se puede añadir otro 5% si


tienes 12 semanas o más de atraso).  La mayoría de los estados siguen la CCPA, pero algunos tienen sus propias regulaciones sobre la cantidad de ingresos del deudor que se puede embargar. En


caso de conflicto, se aplica el monto menor.