La justicia ordena pagar desde 2023 al opositor a bombero que no entró en león por 0,06 puntos

La justicia ordena pagar desde 2023 al opositor a bombero que no entró en león por 0,06 puntos

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No le da la razón el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en su recurso, pero sí que el Ayuntamiento de la capital leonesa aprovechará la puerta abierta por la sentencia para asentarle en la


plantilla municipal, a la vez que da entrada a quien le hubiera quitado la plaza. Con una decisión salomónica, el consistorio de la capital leonesa ejecutará la sentencia que le obliga a


incorporar al opositor a bombero que se quedó fuera por 6 centésimas, pero cuya nota fue corregida por el juzgado después al darle por buena una respuesta del examen tipo test que el


tribunal de selección le había anulado, sin que suponga el despido de quien ha ocupado su puesto desde hace 22 meses. La resolución del caso parte de la sentencia dictada por el TSJ. Aunque


el pronunciamiento no da la razón al recurrente, que intentaba revocar la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de León, dictada en abril de 2023, que había dado la


razón al opositor. No hace caso a la argumentación del afectado que, ante la posibilidad de quedarse sin el puesto de trabajo que ocupa desde septiembre de 2023, pretendía que se


«modificase la respuesta de la pregunta número 67 del examen-test de la oposición» que hace que quede con la undécima mejor nota, cuando sólo hay 10 plazas. ÁLVARO CABALLERO No atiende el


TSJ esta reclamación, pero sí que muestra el camino para que, al anular el decreto de nombramiento de los diez funcionarios que le dejaba fuera, no le afectase al recurrente, ni le excluyera


de los seleccionados, sino que le considerara «un tercero de buena fe». No lo respaldan tampoco los magistrados, pero sí que dejan expuesto que «la aplicación de dicha doctrina es muy


casuística y depende de las circunstancias concurrentes y del momento en el que debe resolverse, por lo que es preciso para ello que la sentencia sea firme y que se conozcan las


circunstancias existentes en este momento». Esta apostilla la coge el abogado municipal para plantear la solución. A la vez que se obedece la sentencia que ordena incorporar al opositor,


además de pagarle los salarios de estos 22 meses como si hubiera trabajado, se propone mantener en la plantilla al bombero de acuerdo a «la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación


con lo que se ha dado en llamar aspirantes o terceros de buena fe en procesos selectivos». El criterio «viene a considerar que, en los supuestos en los que quienes han superado un proceso


selectivo y obtenido una plaza vean anulados por sentencia firme posterior dicho proceso, no deben verse afectados por razones de buena fe, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de


equidad». El documento abunda en que es válido si «el hecho de las infracciones determinantes de la invalidez del proceso selectivo» es «imputable exclusivamente a la administración», además


de que se debe tener en cuenta si «el tiempo transcurrido desde que finalizó el proceso selectivo priva de justificación y proporción que se dejen sin efecto esas situaciones jurídicas». El


asesor jurídico municipal se vale de esta exposición para refrendar que, «en el presente caso se dan dichas circunstancias», toda vez que el bombero «obtuvo la décima plaza del proceso y ha


sido el aspirante siguiente quien ha obtenido la tutela judicial que obliga a su nombramiento en menoscabo del mismo». En su argumentación, refrendada por la junta de gobierno, se refleja


además que «el factor temporal es aquí determinante, lo que de igual modo concuerda con las necesidades» del Ayuntamiento «en relación con las plazas objeto del proceso selectivo». UNA


PREGUNTA QUE ENMENDÓ EL JUZGADO Y CAMBIÓ EL ORDEN El TSJ respalda que debe darse por buena la opción a), «la corporación local», ante el interrogante que reclamaba «a quién corresponde


aprobar anualmente la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo de reservados a funcionarios, personal laboral y eventual». No sirvió la argumentación que había atendido


el tribunal de selección de validar la opción d), «ninguna de las anteriores», que daba por malo que la aprobación de la plantilla corresponda a la corporación local, la administración


general del Estado o la consejería autonómica correspondiente en la materia, puesto que «corresponde, en todo caso, al Pleno municipal del Ayuntamiento». Con esta corrección, el opositor,


que había sumado 60,03 puntos, junto a las físicas, el tema a desarrollar y la conducción, superó los 60,09 del anterior clasificado que ahora seguirá.