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Un hombre interpuso al Ayuntamiento de Albacete una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños personales y materiales tras una caída con una bicicleta en una calle de Albacete,
una petición que ha sido desestimada por el Consistorio. Los hechos tuvieron lugar en junio de 2021 cuando el reclamante, sobre las 13:11 horas, circulaba con una bicicleta por la cuesta de
la calle San Agustín de Albacete cuando sufrió una caída “como consecuencia de un socavón en la calzada”. En cuanto a la valoración de los daños personales y materiales el reclamante
solicita una indemnización total de 2.146,05 euros -1.889,89 euros por los daños personales y 256,16 euros por los materiales, un reloj dañado-. EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE ESTUDIA LA
RECLAMACIÓN PRESENTADA La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial
por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos; además de dar traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que el Ayuntamiento tiene concertada póliza de
seguro de responsabilidad civil. En el expediente consta informe de la Policía Local en el que se indica que el reclamante había sufrido una caída con una bicicleta de alquiler en la
calzada. Debido a la caída el hombre presenta heridas en ambas piernas, codo derecho, brazo y mano izquierda; y además se le ha roto el reloj que llevaba. Policía Local solicita una
ambulancia del 112 para que atienda al hombre, el cual es trasladado al Hospital de Albacete. Los agentes observan que existe un socavón en el lugar, por lo que dan parte para que se
arregle, así como a la empresa Albabici para que se hagan cargo de ella. Un informe del Servicio de Infraestructuras, de abril de 2022, indica que en el citado lugar existía dicho bache en
la calzada, pero matiza que en la calle San Agustín hay dos carriles de circulación y el bache estaba situado “aproximadamente en la separación de carriles”. En la actualidad la calzada se
encuentra en “perfecto estado”, ya que se procedió al asfaltado de la calle San Agustín por la empresa Pavasal Empresa Constructora S.A., como adjudicataria del Contrato de Servicio de
Mantenimiento de Vías Públicas del Ayuntamiento de Albacete, dentro de las actuaciones para el cambio de sentido de calles con carácter previo al inicio de las obras definidas en el
‘Proyecto de Remodelación del Centro Fase 5 Peatonalización del eje Tesifonte Gallego – Marqués de Molins – Plaza del Altozano – Paseo de la Libertad’. Dicho asfaltado finalizó el 13 de
agosto de 2021. Dicta el informe que no se tiene constancia de la existencia de más caídas en dicho lugar así como que la superficie de las vías pavimentadas de la ciudad de Albacete
asciende a 2.813.291 m2; además habría que contar los Polígonos Industriales de Campollano y Romica, las pedanías y caminos municipales. Datos que cita el informe se exponen para poner de
manifiesto la “dificultad de conocer” el estado de los pavimentos en todo momento así como que de acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales, que sirvió de base
a la adjudicación del contrato: “El Adjudicatario no será responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública,
de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos, efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”. “SIENDO
NORMAL LA EXISTENCIA DE PEQUEÑOS DESNIVELES Y BACHES DE DESGASTE” EN LAS CALZADAS DE ALBACETE De esta forma, concluye el expediente que la anomalía denunciada “no es relevante, pues la misma
constituye una irregularidad destacable que, a una velocidad y atención adecuada, no puede considerarse un peligro para la circulación de vehículos”. Así, para que el daño resulte imputable
al Ayuntamiento de Albacete será necesario que éste haya incurrido, por acción u omisión, en una vulneración de los estándares de seguridad generalmente aplicables, en función de las
circunstancias concurrente y del sector de actividad, en el presente caso, el derivado de la conservación de las calzadas, “siendo normal la existencia de pequeños desniveles y baches de
desgaste”. Así pone de manifiesto el expediente que en este caso no existe relación causal entre el accidente producido, como consecuencia de la existencia de unas irregularidades en el
asfalto, “cuando el socavón carece de la entidad suficiente para producir el daño cuyas consecuencias económicas se reclaman. Dicha irregularidad no es por sí misma suficiente para producir
un accidente cuando algún vehículo de dos ruedas pasa por encima”. Ante tales circunstancias se concluye que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido por el reclamante y el
funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete. Por todo ello, la Junta de Gobierno Local acuerda
desestimar la reclamación presentada por el reclamante al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida estipulada por la
Ley.