Multan a atresmedia por poner publicidad encubierta del roscón de reyes de el corte inglés

Multan a atresmedia por poner publicidad encubierta del roscón de reyes de el corte inglés

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La Audiencia Nacional ha ratificado la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) a Atresmedia, que incluía una multa de 183.000 euros, por


publicidad encubierta del roscón de Reyes de El Corte Inglés. En una sentencia fechada el pasado 10 de febrero a la que ha tenido acceso _EFE _y que ha adelantado el diario _El País_, la


sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por la empresa contra la sanción impuesta por la CNMC en diciembre de 2020 por publicidad encubierta. La Comisión Nacional de los


Mercados y de la Competencia entendió que en_ La Sexta _y _Antena 3 _se emitieron comunicaciones comerciales encubiertas de la empresa El Corte Inglés y de su roscón de Reyes, mezcladas con


las autopromociones de la suscripción a _AtresPlayer Premium_ y del programa _Tu cara me suena_. También en los programas _Antena 3 Noticias_ de las 15:00 y las 21:00 horas, _La Sexta


Noticias _de las 14:00 y las 20:00 horas, y _Más Vale Tarde_, emitidos todos ellos el 2 de enero de 2020. Competencia consideró que dichas emisiones vulneraron la Ley General de Comunicación


Audiovisual e impuso una multa de 183.220 euros. En su defensa, Atresmedia alegó que se limitaba a informar sobre la promoción de suscripciones a su canal de pago _Atresplayer Premium_ en


los cuatro programas de contenido informativo en los que se contienen menciones a El Corte Inglés, limitadas a informar sobre el lugar donde se podían adquirir los roscones que contenían las


suscripciones, pero no a promocionar este establecimiento. No existía "una finalidad promocional, ni propósito publicitario alguno", añadía Atresmedia, de modo que no había


publicidad encubierta. En todo caso, señalaba la compañía, la cuantía de la sanción era exagerada pues "infringe el principio de proporcionalidad" y, "de admitir la existencia


de infracción, debería ser considerada como leve", y por tanto más reducida la multa. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado que "la resolución de la CNMC ha tenido en


cuenta para graduar la sanción el carácter continuado de la infracción; el tipo de emisión (nacional); la repercusión social en función de la audiencia media de cada uno de los programas


visionados (que oscila entre los 783.000 del programa con menor audiencia y los 2.168.000 espectadores del programa con mayor audiencia), y el beneficio económico". De ahí que mantenga


la cuantía impuesta por la CNMC y rechaza las alegaciones sobre falta de gravedad o de repercusión social y de beneficio económico.