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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contradice al Tribunal Supremo y ABRE LA PUERTA A AUMENTAR LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE CUANDO ESTAS RESULTEN
ESPECIALMENTE BAJAS Y NO TENGAN UN EFECTO DISUASORIO SOBRE LA EMPRESA. Con esta decisión, los magistrados catalanes corrigen la línea marcada por el Supremo en una sentencia dictada hace
apenas seis meses. La resolución, fechada el 8 de abril pero conocida este jueves, VALIDA UNA INDEMNIZACIÓN DE 441,35 EUROS OTORGADA A UN TRABAJADOR TRAS UN DESPIDO IMPROCEDENTE. No
obstante, el tribunal reconoce que se trata de una cuantía "baja" que "difícilmente cumple con una finalidad disuasoria" ni compensa adecuadamente los efectos derivados
de la pérdida del empleo. Pese a ello, el TSJC no considera inadecuada esta indemnización en el caso concreto, ya que "no constan especiales perjuicios a resarcir" y no puede
afirmarse que se haya anulado por completo la función disuasoria, a pesar de lo reducido del importe. Eso sí, el tribunaL DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE, EN OTROS CASOS DONDE SÍ
CONCURRAN DICHAS CONDICIONES, EL TRABAJADOR PUEDA RECLAMAR UNA COMPENSACIÓN MAYOR. Añade además que el Tribunal Supremo no ha analizado el artículo 24 de la Carta Social Europea, a pesar de
que España lo ha ratificado. "Podría valorarse, en cualquier caso, que en la fecha de la extinción contractual ya era aplicable en España la Carta Social Europea Revisada, que exige una
indemnización suficientemente disuasoria y adecuada", recoge el fallo."En definitiva, aunque sE RECONOCE LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA Y SE ASUME QUE LA
ACTUAL REGULACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE NO CUMPLE PLENAMENTE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA VERSIÓN REVISADA -como ya ha señalado el Comité Europeo de
Derechos Sociales-, entendemos que, en este caso concreto, la compensación prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores puede considerarse adecuada", concluye la
sentencia.Tanto fuentes judiciales como sindicales subrayaron que este matiz dejaba entreabierta la posibilidad de futuras reclamaciones de indemnización adicional, y que el debate jurídico
sigue abierto. Te puede interesar Esta resolución SE SUMA A LA ADVERTENCIA EMITIDA HACE POCO MÁS DE MEDIO AÑO POR EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES AL GOBIERNO DE ESPAÑA, INSTÁNDOLO A
REVISAR AL ALZA LAS COMPENSACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE. "Disponemos de un pronunciamiento en el mismo sentido del CEDS, pero ya específicamente referido al régimen español de
indemnizaciones", ha recordado UGT en varias ocasiones. En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destaca que el organismo encargado de
interpretar la Carta Social Europea -el propio CEDS- ya ha calificado comO "CONTRARIOS" AL TEXTO EUROPEO AQUELLOS SISTEMAS LEGALES QUE FIJAN INDEMNIZACIONES TASADAS, CON TOPES
MÁXIMOS Y CALCULADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD Y EL SALARIO. Ese es, precisamente, el funcionamiento del modelo español, como subraya el fallo al citar la posición del Comité
ante una reclamación presentada por el sindicato que lidera Pepe Álvarez.