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La víctima tenía solo cinco años cuando sufrió una caída que iba a condicionar su vida para siempre, un tropezón que, aparentemente, no debía haber ... tenido las trascendencia que
finalmente tuvo. Ocurrió en Granada hace ya la friolera de 16 años y el asunto sigue judicializado. Como consecuencia del accidente infantil, el chiquillo presentaba una luxación en un brazo
–un hueso dislocado– y, tras ser intervenido, le prescribieron un tratamiento rehabilitador. Pero llegó tarde, se demoró dos meses, y el pequeño tuvo que pasar de nuevo por el quirófano,
«ante la imposibilidad de obtener mayor ganancia de movilidad tras la realización de fisioterapia». MÁS INFORMACIÓN Los esfuerzos de los cirujanos fueron insuficientes y la evolución del
paciente fue «desfavorable». El chaval tuvo que someterse a una nueva operación seguida de «rehabilitación intensiva inmediata». PROBLEMAS PARA ENCONTRAR TRABAJO Nada funcionó y el afectado
tiene secuelas permanentes. El brazo herido le quedó prácticamente inútil, lo que le impide desenvolverse con normalidad hoy en día. «En este caso concurren diversas circunstancias que
agravan el daño lamentablemente sufrido por el perjudicado. En concreto, es muy relevante tomar en consideración que el origen del daño fue una caída causal cuando el ahora apelado tenía
solo cinco años y, desde ese momento, ha venido sufriendo problemas de notable importancia, tanto a nivel funcional como estético, y hemos de añadir que, en la actualidad, se suman
obstáculos incluso para acceder al mercado laboral, habida cuenta que no puede realizar actividades que precisen cargas bimanuales, incluso leves, lo que le ha supuesto una incapacidad
permanente total. EL PRECIO DEL DOLOR Este 'precio del dolor' es de muy difícil cuantificación, pues lógicamente no existen fórmulas matemáticas que nos permitan su exacta
fijación», describe la última sentencia dictada sobre este asunto, un fallo que ha sido elaborado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) con sede en Granada. En su resolución, los magistrados del Alto Tribunal Andaluz acuerdan elevan sustancialmente la indemnización que debe percibir la víctima. En este sentido, pasa
de 76.538,81 euros, que fue la indemnización que decidió el Servicio Andaluz de Salud (SAS) de forma voluntaria cuando recibieron la reclamación, a 175.000. Por tanto, estiman «en parte» el
recurso interpuesto «por el interesado» frente a la resolución del SAS que reconoció parcialmente «el derecho del reclamante a ser indemnizado en la cantidad de 76.538,81 euros». De acuerdo
en esas consideraciones, el TSJA fija la cuantía de la nueva reparación económica en «la cantidad total de 175.000 euros, y habida cuenta el abono efectivo del importe de 76.538,81 euros, la
Administración sanitaria deberá abonarle la cantidad restante, que asciende a 98.461,19 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa», precisa la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el dinero que corresponde al damnificado por sus desventuras médicas.