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Ana de Dios Miércoles, 14 de mayo 2025, 19:30 Comenta Compartir Aquellas personas que han perdido su trabajo y cumplen con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) pueden acceder a la prestación por desempleo. Esta ayuda económica está destinada a cubrir las necesidades básicas y mitigar la falta de ingresos durante el tiempo en que se
encuentren en situación de desempleo. Sin embargo, este derecho no es indefinido, y existen situaciones que provocan su extinción. Una de ellas es el acceso a la pensión de jubilación.
Cuando una persona comienza a percibir una pensión de jubilación, deja de tener derecho a recibir la prestación por desempleo, ya que se considera que ha pasado a una nueva situación
protegida por el sistema de Seguridad Social. No obstante, existen ciertos casos en los que sí es posible compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con una pensión de
jubilación. Esto ocurre, por ejemplo, en situaciones de jubilación parcial, en las que el trabajador continúa desempeñando una actividad laboral a tiempo parcial y, por tanto, podría
mantenerse en situación de desempleo parcial para la parte de jornada no trabajada. También es compatible si se trata de una pensión de jubilación reconocida en un sistema de Seguridad
Social distinto al español. Ahora bien, algunas personas que están cobrando el paro pueden preguntarse qué ocurre con su prestación si, al llegar a la edad legal de jubilación, no tienen
derecho a percibir la pensión correspondiente. ¿Qué ocurre si no tienes derecho a pensión? Según informa el SEPE en su página web, si una persona alcanza la edad ordinaria de jubilación pero
no reúne los requisitos necesarios para acceder a dicha pensión, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo. Para ello, deberá presentar una certificación emitida por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite la denegación de la pensión por no cumplir las condiciones exigidas. De este modo, se garantiza la protección económica de quienes, pese a
haber alcanzado la edad legal de jubilación, aún no pueden acceder a esa cobertura. En estos casos, si la ayuda que se percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará
condicionada a que la persona continúe careciendo de rentas mensuales propias de cualquier naturaleza que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias. En el cálculo se tiene en cuenta el importe íntegro de la pensión, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. Además, deberá seguir
acreditando, si corresponde, responsabilidades familiares, salvo en el caso del subsidio para mayores de 52 años, que no exige cargas familiares. Cabe destacar que esta excepción no se
aplica en los casos de suspensión o reducción de jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya que en estas situaciones no se considera que exista
una finalización completa de la relación laboral. Por último, para comunicar la situación de jubilación, el interesado deberá hacerlo en la oficina de prestaciones correspondiente a su
domicilio. Para ello, es necesario solicitar cita previa, ya sea a través de la página web del SEPE o mediante su sede electrónica, siempre que se disponga de certificado digital, DNI
electrónico o credenciales de acceso Cl@ve. Comenta Reporta un error