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Martes, 2 de mayo 2023, 10:07 Comenta Compartir Cuando te quedas sin empleo solicitar el paro se convierte en el paso inmediatamente posterior, por supuesto, si tu marcha no se debe a que
has cambiado de trabajo. Esta es la prestación contributiva a la que tienen derecho todos aquellos que pierden su empleo y han cotizado a la Seguridad Social como mínimo durante 360 días.
Los que cuenten con un periodo inferior a un año pueden pedir un subsidio por desempleo. Una marcha que puedes terminar con las vacaciones retribuidas que te quedaban por disfrutar. En este
caso se pueden encontrar muchos empleados que han decidido cogerse los días de descanso anuales, nunca inferiores a 30 días, antes de la extinción definitiva del contrato. Unas vacaciones
que muchos aprovecharán para solicitar el paro. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte de que todavía no podrás realizar el trámite, ya que todavía no estás en
situación legal de desempleo, aunque tu marcha sea un asunto confirmado. La situación legal de desempleo se produce tras el periodo de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha
pagado en la liquidación o finiquito. Un tiempo en el que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social. Por tanto, una vez que hayan transcurrido tus vacaciones tendrás un
plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. Después, tendrás que inscribirte como demandante de empleo de tu comunidad autónoma. Este trámite es necesario para solicitar esta o
cualquier prestación contributiva. Además, renovar la demanda de empleo es una de las obligaciones que deberás mantener durante la percepción de la ayuda y que no debes olvidar porque tiene
consecuencias para los beneficiarios. Estar afiliado, en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y firmar el compromiso de actividad que certifica que están buscando
activamente empleo para aceptar una colocación adecuada son el resto de requisitos para cobrar el paro. Comenta Reporta un error