Cuidado si te despiden después de agotar las vacaciones: esto dice la ley sobre descontarlas del finiquito | la verdad

Cuidado si te despiden después de agotar las vacaciones: esto dice la ley sobre descontarlas del finiquito | la verdad

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María Ramírez Lunes, 2 de junio 2025, 07:52 Comenta Compartir El verano suele ser la época del año en la que más trabajadores aprovechan para coger las vacaciones. El buen tiempo, las


escapadas a la costa y el parón escolar hacen que un buen porcentaje de empleados concentren sus días de descanso entre finales de junio y principios de septiembre. Sin embargo, conviene no


perder de vista un aspecto importante: ¿Qué ocurre si disfrutas de todas las jornadas que te corresponden y te despiden antes de que termine el año? Hay quien cree que, en esta situación, al


haber agotado ya todo el periodo vacacional, la empresa podría descontar esos días de la última nómina o, incluso, restarlos del finiquito. Si esto sucede, es fundamental revisar con


detenimiento lo que establece la ley antes de firmar cualquier documento. El primer punto que hay que tener en cuenta es el que recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que


expresa que «el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual» y que «en ningún caso la


duración será inferior a treinta días naturales». ¿TE PUEDEN QUITAR SUELDO? Lo cierto es que no hay base legal para que el empresario quite la parte proporcional si decide despedir al


trabajador. Además, así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias en una sentencia del 20 de julio de 2021. El motivo, como recoge la Unión Sindical Obrera,


es que las vacaciones no tienen un límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario. En otras palabras, el Estatuto de los Trabajadores


fija un mínimo de vacaciones, pero permite que ese número se amplíe si así lo establece un convenio colectivo o el contrato del empleado. Por eso, si la empresa ha permitido disfrutar por


adelantado esos días, en caso de despido deben entenderse como un beneficio concedido y aceptado por ambas partes, y no pueden reclamarse ni descontarse después. El fallo del TSJ señala


concretamente que «el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final» y que no existe «previsión


normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos». De este modo, al empleado le corresponde su nómina y finiquito al completo. Comenta Reporta un error