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La planificación hidrológica del Tajo se ha convertido en la bestia negra de la Administración estatal al acumular ya seis sentencias del Tribunal Supremo ... que obligan a modificar algún
aspecto de la enorme normativa que guía la regulación de esta cuenca. La última sentencia, emitida el pasado 6 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta, concluye
que la Confederación Hidrológica del Tajo (CHT) no estableció «objetivos ambientales específicos» para los tramos del río que están considerados como «zonas de protección de hábitats y
especies», algo que «incumple» la directiva europea de agua y su transposición a las leyes nacionales. Este fallo del Supremo, que anula «todas las previsiones contenidas» en el actual plan
hidrológico en las que «se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento» de esas medidas ambientales, dejaría sin efecto la subida progresiva de los caudales ecológicos que debían
circular por el tramo del Tajo que afecta a los volúmenes enviados por el Trasvase al Segura. Esta interpretación de la sentencia fue defendida ayer por el Gobierno de Castilla-La Mancha y
los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía, que pedían la aplicación «inmediata» del último escalón de los caudales mínimos fijados para el Tajo, y que supondría acelerar el escenario
más nefasto para el acueducto (se recortarían más de 120 hm3/año). Trasvase Tajo-Segura Cuenca Hidrográfica del Tajo Cuenca Hidrográfica del Segura Embalse de Entrepeñas Guadalajara Embalse
de Buendía Eembalse de Alarcón Recorrido del trasvase Río Júcar Embalse del Talave Río Mundo Embalse del Cenajo Embalse de Camarillas Río Segura Caudal ecológico que fijaba el nuevo Plan del
Tajo a su paso por Aranjuez Trasvase medio anual 278 m3/año 248 m3/año La sentencia del Supremo podría adelantar a este año la cantidad trasvasable en 2027 193 m3/año Trasvase Tajo-Segura
Cuenca Hidrográfica del Tajo Cuenca Hidrográfica del Segura Embalse de Entrepeñas Guadalajara Embalse de Buendía Eembalse de Alarcón Recorrido del trasvase Río Júcar Embalse del Talave Río
Mundo Embalse del Cenajo Embalse de Camarillas Río Segura Caudal ecológico que fijaba el nuevo Plan del Tajo a su paso por Aranjuez Trasvase medio anual 278 m3/año 248 m3/año La sentencia
del Supremo podría adelantar a este año la cantidad trasvasable en 2027 193 m3/año Trasvase Tajo-Segura Cuenca Hidrográfica del Tajo Caudal ecológico que fijaba el nuevo Plan del Tajo a su
paso por Aranjuez Cuenca Hidrográfica del Segura Embalse de Entrepeñas Guadalajara Embalse de Buendía Trasvase medio anual Eembalse de Alarcón 278 m3/año Recorrido del trasvase Río Júcar 248
m3/año Embalse del Talave La sentencia del Supremo podría adelantar a este año la cantidad trasvasable en 2027 Río Mundo Embalse del Cenajo Embalse de Camarillas Río Segura 193 m3/año Sin
embargo, esa visión del veredicto de los magistrados no estaba tan clara para los regantes murcianos y el Gobierno regional, que ayer dedicaron horas a estudiar de arriba a abajo el
documento judicial. El Ministerio para la Transición Ecológica optó por no aclarar cómo afectaría la sentencia al futuro de los caudales ecológicos previstos para 2026 y 2027 y a las reglas
de explotación del Trasvase, cuyo real decreto estaba en plena tramitación para adaptar las normas a lo marcado en el plan del Tajo. «Están analizando la sentencia», justificaron fuentes de
este departamento. RECURSOS PREVIOS El Supremo ya falló en contra de varios recursos presentados, entre otros, por el Gobierno valenciano contra el plan del Tajo, y en cuya sentencia
estableció «la legalidad y justificación de este régimen de implantación escalonada de caudales ecológicos». Ese escalonamiento «respeta, en principio y en sus rasgos generales -a salvo de
cuanto luego se dirá [a lo largo de la sentencia conocida ayer]-, el horizonte a 2027 para alcanzar los objetivos ambientales» marcados en la normativa europea de agua. 127 hectómetros
cúbicos es el volumen de agua que dejaría de trasvasarse de media con el último escalón de los caudales ecológicos en el Tajo La diferencia entre aquella resolución judicial y la de ahora
estaría en que «si no se han establecido los objetivos (ambientales), resulta evidente que no podrán llegar a cumplirse», y ello determina «una completa desprotección, desde la perspectiva
hídrica», para las 13 masas de agua establecidas entre el embalse de Bolarque en Guadalajara y hasta el de Valdecañas, entre las provincias de Toledo y Cáceres. Los caudales ecológicos
implantados para este tramo, que se aplicarían de forma progresiva (en Aranjuez sería este año 7 m3/segundo, mientras que en 2026 sería de 8 m3/s y en 2027 de 8,6 m3/s), serían los
responsables de reducir los envíos por el Trasvase, hasta un 50% menos para el regadío levantino. LA RAZÓN DE FORMA PARCIAL El Supremo, con su última sentencia, da la razón parcialmente a la
Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente, quienes recurrieron el plan y ayer celebraron la resolución incidiendo en que esta «sólo
daría por bueno el escalonamiento en tres años de caudales hasta 2027 en tramos no amparados por figuras de protección, pero no en las masas afectadas por zonas protegidas de hábitats y
especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares», como es el caso que afecta al acueducto. EL TRIBUNAL INVALIDA «TODAS LAS PREVISIONES» DEL PLAN
EN LAS QUE «SE PREVEA LA POSIBILIDAD DE EXCEPCIONAR EL CUMPLIMIENTO» DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Los magistrados determinan que, «en la medida en que los caudales ecológicos guardan
coherencia con el logro de los objetivos medioambientales fijados en la directiva, su postergación mediante este régimen escalonado requiere del cumplimiento en cada masa de agua de los
requisitos establecidos en la Directiva Marco de Agua para que pueda prorrogarse a 2027 el objetivo de alcanzar el buen estado de las aguas». Esta consideración del Supremo es la que abre la
puerta a paralizar la previsión del Ministerio de subir poco a poco los caudales mínimos, ya que «la opción adoptada en el plan hidrológico del Tajo de prorrogar el objetivo medioambiental
de alcanzar o mantener el buen estado de las aguas vinculadas a esas zonas protegidas no se ajusta a las previsiones», ni tampoco «exigencias», de la normativa europea. DADA LA REDACCIÓN
CONFUSA DE LA RESOLUCIÓN, NO SERÍA DE EXTRAÑAR QUE SE PIDIERA UNA ACLARACIÓN AL SUPREMO En la práctica, la sentencia parece validar de nuevo el incremento escalonado de los caudales como
hizo en fallos anteriores, pero también anula las «previsiones» del plan que permitirían atrasar la llegada a determinadas metas ambientales, algo que ocurre con ese mecanismo establecido en
el plan de cuenca, y que afecta al Trasvase. El mismo se estableció para que en la cuenca del Segura se pudieran implementar recursos alternativos (desalación) que cubrieran los recortes de
agua por el acueducto. Ante las dudas generadas, no sería de extrañar que administraciones como la CHT o el Ejecutivo regional pidieran una nota aclaratoria al Supremo para ver en qué
sentido se debe entender y ejecutar la sentencia, firme y sobre la que no cabe recurso. El Ministerio podría optar por corregir esa planificación y, en un solo paso, establecer de golpe el
caudal previsto para dentro de dos años; cambiar el plan sin tocar la parte de los caudales pero adaptando la norma a la directiva europea, o tomar una decisión que se viera reflejada en el
próximo ciclo hidrológico a partir de 2028. * LOS REGANTES NO CREEN QUE EL FALLO ELIMINE EL INCREMENTO DE LOS CAUDALES EN EL RÍO El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura
(Scrats) pidió este miércoles hacer «un ejercicio de prudencia» tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo que anula una parte de la actual planificación hidrológica del Tajo. Ese fallo,
consideran, «no es de fácil interpretación y podría implicar que muchos de sus efectos deban de ser tomados en consideración en el siguiente ciclo de planificación». Sí creen que la
sentencia no elimina la aplicación gradual de caudales ecológicos en el Tajo tal y como está redactado el fallo de la misma. El Scrats apuntó que si el paso de escalones no se vincula con
circunstancias ambientales, las previsiones por las que se exceptúa el cumplimiento de estos objetivos en el Tajo vinculadas a zonas protegidas «no pueden consistir en un incremento de estos
caudales». A raíz de esto, si el Gobierno central «entendiera, al hilo de las manifestaciones -una vez más provocadoras e inapropiadas del líder de Castilla-La Mancha (Emiliano
García-Page)- que la implementación inmediata de caudales ecológicos está en tela de juicio a tenor del fallo de esta sentencia, cosa que reiteramos nosotros no vemos, dicho fallo entraría
en controversia con lo fallado por el propio Tribunal Supremo en su contestación a la demanda de la Comunidad Valenciana, donde sí estimaba válido el escalonamiento de caudales ecológicos».
Respecto a Page, que consideró este miércoles que el Trasvase ya es «historia» tras la sentencia del Supremo, el sindicato afirma que el presidente manchego empleó «un tono amenazante que
incita al odio entre regiones hermanas». «Una instrumentación política de la planificación hidrológica para favorecer los intereses electorales de una región en detrimento de los intereses
de otras acarrea este tipo de situaciones», sentenció el Scrats, quien recuerda que «hubo una decisión política del presidente Pedro Sánchez tendente a finiquitar el Trasvase», la cual se
tuvo que «armar artificiosamente con estructuras técnicas»: «He aquí el resultado; sentencias nada aclaratorias». El Supremo todavía debe pronunciarse sobre el recurso de los regantes contra
el mismo plan.