Un informe de expertos destroza el impuesto a la banca por inconstitucional y discriminatorio

Un informe de expertos destroza el impuesto a la banca por inconstitucional y discriminatorio

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Un informe de expertos de distinta procedencia, bajo el paraguas del Instituto de Estudios Económicos (IEE), al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, destroza la confección del impuesto a la


banca efectuada por los partidos en el Gobierno, con el que se pretenden recaudar 1.500 millones anuales durante dos años. Concluyen expertos del IEE, de la Universidad de Valencia, de la


Universidad Complutense de Madrid, de la Universidad Jaume I (UJI) de Castellón, de la Universidad de Educación a Distancia (UNED) y de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), que tiene


RASGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, DIFÍCIL ENCAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EUROPEO Y QUE RESULTA DISCRIMINATORIO PARA LAS ENTIDADES ESPAÑOLAs. El informe se ha presentado este martes en la


sede de la patronal CEOE. CUATRO DÉCIMAS DE PIB Y 72.000 OCUPADOS Este tipo de tributos -según los expertos del informe _Estudio Preliminar Sobre la Adecuación A La Constitución Y Al Derecho


Comunitario Del Gravamen Temporal A Entidades De Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito_– generan inseguridad jurídica y, por tanto, NO SE JUSTIFICAN DESDE UNA PERSPECTIVA


ECONÓMICA PORQUE REDUCEN LA INVERSIÓN, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL EMPLEO. El IEE calcula un impacto negativo sobre la economía de casi 5.000 millones de euros (cuatro décimas de PIB) Y


72.000 ocupados menos. Por otro lado, resaltan que es un impuesto aunque se haya encubierto bajo la figura de prestación patrimonial de carácter público, amparada por el artículo 31.3 de la


Constitución Española. DESTACAN LOS EXPERTOS QUE LA CALIFICACIÓN DE ESTA EXACCIÓN BAJO LA FIGURA DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA SUPONE VETAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS


COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA RECAUDACIÓN, EN CONFLICTO CON LA CONSTITUCIÓN. RETROACTIVO Y ELUDE TRÁMITES Su dudosa constitucionalidad procede, aducen también, de su carácter retroactivo.


Además, explica el presidente del IEE, Íñigo Fernández de Mesa, SE BASA EN UN POTENCIAL FRAUDE, AL ELUDIRSE EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA, LA MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO Y EL DICTAMEN DEL


CONSEJO DE ESTADO, además de las opiniones del Banco de España y la Comisión Nacional de lo Mercados y la Competencia (CNMC). Además, consideran que la exacción contradice los principios de


generalidad e igualdad capacidad económica que informa nuestro sistema tributario. También indican que se refiere a unos beneficios calificados de extraordinarios sin que el concepto que


grava sea éste, amen de no establecer qué umbral de beneficios empresariales se considera normal. EL CONCEPTO DE «BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS» UTILIZADO PARA DISEÑAR LA FIGURA, SUBRAYA EL


INFORME, ES CLARAMENTE SUBJETIVO Y SU DETERMINACIÓN QUEDA AL ARBITRIO DEL GOBIERNO, sin que exista un elemento subjetivo que lo sustente. CONTRAVIENE LIBERTADES CONSAGRADAS POR LA UE Para


colmo, al alterar el juego del mercado atenta contra principios comunitarios como la libertad de establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales, indica -en acuerdo con


Fernández de Mesa- el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia Juan Martín Queralt. Añaden que discrimina a LAS ENTIDADES ESPAÑOLAS, QUE -SI PROSPERA EN


LA VOTACIÓN DE ESTE MARTES EN EL PLENO DEL CONGRESO- HABRÁN DE PAGARLO, MIENTRAS QUE UNA FILIAL EXTRANJERA DESTACADA EN NUESTRO PAÍS NO TENDRÁ QUE HACERLO. Por otra parte, critican los


expertos la confección de su régimen sancionador, centrándolo en si la entidad repercute el impuesto en el precio final que paga el consumidor. Aducen que un régimen sancionador ha de estar


perfectamente definido en todas sus tipologías y reacción asociada. MINARÁ LA RENTABILIDAD Además, consideran los expertos que, al alterar la rentabilidad de las entidades, modificaría la


conducta de los accionistas de cartera y estiman que ESTE TIPO DE REGULACIONES SON PROPIAS DE ECONOMÍAS PLANIFICADAS y no de una economía con libertad de mercado como la española. Por otra


parte, advierten que puede producir una ralentización del crédito y advierten los expertos de que -a juicio de juristas extranjeros- EN ESPAÑA SE ESTÁ LEGISLANDO EN CONTRA DE LOS RESIDENTES


EN ESPAÑA, ANTE EL EJEMPLO DE QUE LAS FILIALES NO TENDRÁN QUE PAGARLO MIENTRAS QUE LAS ENTIDADES ESPAÑOLAS SÍ. Amén de generarse de esta manera las ayudas de Estado que rechaza la Unión


Europea, y paradójicamente en contra de entidades españolas y a favor de extranjeras. Este martes, el Pleno del Congreso celebrará la toma en consideración de la Proposición de Ley para el


establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, impulsada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de


Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. En el informe han participado los docentes Juan Martín Queralt, Gabriel Casado Ollero, Jorge Onrubia Fernández, Germán Orón Moratal, Álvaro


Rodríguez Bereijo y José Manuel Tejerizo López.