¿Puedo cobrar beneficios para cónyuges y esperar a cumplir 70 años para solicitar mi propio Seguro Social?

¿Puedo cobrar beneficios para cónyuges y esperar a cumplir 70 años para solicitar mi propio Seguro Social?

Play all audios:

Loading...

Facebook Twitter LinkedIn


En la mayoría de los casos, no. Si eres elegible para recibir beneficios conyugales y de jubilación, estás sujeto a la regla de “suposición de solicitud” del Seguro Social: cuando solicitas


el Seguro Social, se considera que estás reclamando simultáneamente ambos tipos de beneficios y recibirás el monto que sea mayor. 


Algunas personas mayores casadas solían poder presentar una “solicitud restringida” para cobrar beneficios conyugales y posponer la solicitud de su beneficio de jubilación. Esto les permitió


obtener algunos ingresos del Seguro Social y al mismo tiempo permitir que creciera su posible beneficio de jubilación. En el 2015, el Congreso aprobó una legislación que eliminaba


gradualmente esta maniobra y la ventana se cerró definitivamente a principios de 2024.


Antes de la ley del 2015, la suposición de solicitud no se aplicaba a los cónyuges que habían alcanzado la edad plena de jubilación; podían presentar una solicitud restringida, siempre que


el cónyuge estuviera recibiendo beneficios de jubilación. Al eliminar esta opción, el Congreso otorgó derechos adquiridos a las personas nacidas antes del 2 de enero de 1954. Todos los


miembros de ese grupo tienen ahora al menos 70 años, la edad a la que se puede reclamar el beneficio máximo de jubilación, por lo que el objetivo de cobrar primero los beneficios conyugales


es debatible.


Membresía de AARP: $15 por tu primer año cuando te inscribes en la renovación automática.


Obtén acceso inmediato a productos exclusivos para socios y cientos de descuentos, una segunda membresía gratis y una suscripción a AARP The Magazine. Únete a AARP


Existen dos excepciones restantes a la regla de suposición de solicitud. No aplica si:

Recibes beneficios conyugales porque estás cuidando a un niño menor de 16 años o que tiene una


discapacidad.Obtienes beneficios conyugales y también tienes derecho a pagos por incapacidad del Seguro Social.


Bajo estas circunstancias, podrías presentar una solicitud restringida

Ten en cuenta que


Si tu cónyuge aún no cobra el Seguro Social, puedes solicitar tu propio beneficio de jubilación y cambiar a un beneficio conyugal cuando tu cónyuge comience a cobrar, siempre y cuando el


beneficio conyugal sea mayor que tu pago de jubilación.


 

%{postComment}%


Andy Markowitz cubre temas relacionados con el Seguro Social y la jubilación para AARP. Es exredactor de The Prague Post y Baltimore City Paper.


Unlock Access to AARP Members Edition


Join AARP to Continue Already a Member? Login


Membresía de AARP: $15 por tu primer año cuando te inscribes en la renovación automática.


Obtén acceso instantáneo a productos y a cientos de descuentos exclusivos para socios, una segunda membresía gratis y una suscripción a la revista AARP The Magazine.


Únete a AARP