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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que interpuso el despacho de abogados Statera Legal contra la consulta pública del Gobierno sobre la opa de
BBVA a Banco Sabadell y ha abierto una pieza separada para estudiar la medida ... cautelar de impedir al Ejecutivo utilizarla para torpedear la operación. Asimismo, da diez días al Gobierno
para que formule sus alegaciones. Statera Legal decidió judicializar la consulta para tratar de frenar su utilización. La misma concluyó hace algunos días y el ministerio ya dispone de las
respuestas; de hecho, el Gobierno se encuentra ahora dentro del plazo de 30 días que tiene para decidir cómo será su intervención para enmendar la resolución de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC). Fue hace justo dos días cuando el ministro de Economía, CARLOS CUERPO, decidió elevar el caso al Consejo de Ministros para intervenir en la operación.
Antes, el propio ministro hacía sacado la citada consulta pública de cara a recabar opiniones de ciudadanos, empresas y organizaciones contra la operación y armarse así de respaldo para
torpedear la opa. El titular de Economía, asimismo, ha señalado que la consulta ha sido «útil» para el Ejecutivo y que han constatado preocupación por el impacto de la opa en el «interés
general». El despacho de abogados lo que ataca, en su caso, es la consulta pública, que es algo inédito que nunca se había utilizado en España sobre una operación corporativa de dos empresas
privadas. En términos legales, la consulta no está recogida en ninguna normativa para este uso. Entre los argumentos del recurso destaca que la consulta sería contraria a la Constitución
tal como está planteada y buscan tumbarla como objetivo final, e impedir que se use ahora como argumento mediante las medidas cautelares. SUSPENSIÓN DE SU UTILIZACIÓN El pasado 8 de mayo, el
despacho ya requirió al ministro Cuerpo que cesara en la consulta pero, al no obtener respuesta, pasaron a la Audiencia Nacional y solicitado cautelares. «La medida cautelar que se solicita
es la suspensión de la utilización de los resultados de la consulta pública sobre la concurrencia de criterios de interés general afectados por la operación de adquisición de BBVA sobre
Banco Sabadell y, subsidiariamente, que se imponga al Gobierno la obligación de reiterar la consulta pública con la motivación de la que adolecía la primera consulta formulada», señalaron, y
añadían: «La suspensión cautelar del uso de los datos obtenidos por la consulta pretende evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso y aseguraría la efectividad de la futura
sentencia». «La trascendencia de los argumentos en los que se fundamenta la ilegalidad de la consulta pone de manifiesto la necesidad de suspender su utilización», indica Statera Legal. El
principal de esos argumentos es que la consulta resulta «contraria al principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución) pues la formulación de la consulta es
diferente en función de si el interesado considera o no que existen criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia que pueden verse afectados por la operación
BBVA/Banco Sabadell». Se refieren a que en la consulta se impide desarrollar argumentos a quienes contestan que no hay razones para intervenir. En segundo lugar, el recurso pone el foco en
los entresijos de la consulta y la FALTA DE RIGOR de la misma a la hora de identificar a los usuarios, como publicó ABC, lo que puede dar lugar a miles de respuestas falsas, aunque el
ministerio señaló que iban a depurar las contestaciones. «El proceso de cumplimentación del formulario de la consulta está ausente de cualquier autenticación de identidad del usuario. Así,
se infringe el artículo 9 de Ley del Procedimiento Administrativo Común en relación con lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, lo que cobra mayor relevancia considerando que una suplantación a gran escala –como un ataque informático– podría tergiversar líneas de opinión que el Gobierno ha manifestado que
va a tener en consideración. Esta cuestión es de especial trascendencia considerando los intereses en la desestabilización de las democracias occidentales por determinados actores ajenos en
el contexto geopolítico», destacan. Asimismo, indican que «el procedimiento seguido no se corresponde con aquel al que se vinculan las preguntas formuladas en la consulta, lo que infringe el
artículo 60 Ley de Defensa de la Competencia» y que «la consulta no tiene cabida formal en el ordenamiento jurídico dado que no existe precepto habilitante para realizarla en el
procedimiento previsto para la intervención del Consejo de Ministros». El despacho sostiene que, por todo lo anterior, «podría tener una afectación del interés público ante la utilización de
los datos recabados sin ningún rigor y respaldo jurídico, además de haber vulnerado en el proceso el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, lo que
revela la necesidad de impugnarlo en vía jurisdiccional y la suspensión cautelar de la utilización de los resultados de la consulta pública». «DESPRECIO A LAS INSTITUCIONES» En el recurso,
el despacho de abogados pone énfasis en que la consulta es «la consumación de una vía de hecho que escenifica un absoluto desprecio del órgano convocante por el respeto a las instituciones,
los derechos fundamentales de los ciudadanos implicados y el ordenamiento jurídico administrativo». Se expone que la actuación del Gobierno, presuntamente vulnerando el principio de
igualdad, es «una actuación propia de totalitarismos» que con una participación ciudadana «dirigida, opaca y capciosa» quiere «justificar acciones ilegítimas». En este sentido, reclaman que
actúe el «Poder Judicial de forma tajante, impidiendo que el Poder Ejecutivo se prevalezca de la dilación jurisdiccional para consumar su actuación antijurídica». Asimismo, el despacho
califica la posible intervención del Gobierno en base a la consulta pública como «una injerencia ilegítima en el derecho privado, con evidente afectación al derecho fundamental a la libertad
de empresa».