Play all audios:
LAS PINTURAS DE LA SALA CAPITULAR VOLVERÁN AL MONASTERIO DE SIJENA. El Tribunal Supremo ha puesto fin al largo litigio por su propiedad y ha dado la razón a Aragón, ordenando su regreso
desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), donde están expuestas. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por la Generalitat de Cataluña y el MNAC, y ratifica
las resoluciones previas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huesca en 2016 y la Audiencia Provincial en 2020. El fallo del Alto Tribunal es extenso, 45 folios, y también lo
ha sido el pleito, que se ha prolongado durante más de una década. Pero el resumen es sencillo: EL MNAC NUNCA TUVO UN TÍTULO DE PROPIEDAD DE LAS OBRAS, LAS PINTURAS SON BIENES INMUEBLES
VINCULADOS AL MONASTERIO DE SIJENA y sus legítimas propietarias -la comunidad religiosa sanjuanista- han solicitado su vuelta, cediendo además su representación legal al Gobierno de Aragón.
La Madre Federal de la Orden, María Virginia Calatayud, compareció en el juicio celebrado en Huesca y manifestó de forma expresa su deseo de levantar el depósito. EL HISTÓRICO FALLO PONE
PUNTO Y FINAL A LA BATALLA JUDICIAL ENTRE ARAGÓN Y CATALUÑA. La primera demanda fue presentada en 2014 por el Gobierno de Aragón. A ella, se sumó el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. Las
pinturas, que fueron arrancadas en 1936, en plena Guerra Civil, y después, trasladadas a Barcelona, deberán regresar al lugar para el que fueron creadas. Frente a las alegaciones de la
parte catalana, lo primero que hace el Supremo es RECONOCER Y ARGUMENTAR LA PLENA LEGITIMACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, que se sustenta "en un doble título: sus propias competencias en
la protección del patrimonio histórico-artístico y la cesión expresa de derechos procesales realizada por la comunidad religiosa propietaria del monasterio". También rechaza las
objeciones de la parte catalana sobre DOS DOCUMENTOS CLAVE: el nombramiento de Virginia Calatayud como comisaria pontificia y el acuerdo de cesión de acciones al Gobierno de Aragón. Aunque
la defensa catalana trató de invalidarlos por su incorporación tardía al procedimiento, el Alto Tribunal considera que SU ADMISIÓN NO VULNERÓ EL DERECHO DE DEFENSA. De hecho, dice que
"no basta alegar, en abstracto, que esa aportación tardía causó indefensión porque le impidió practicar una contraprueba, sin que se explique qué prueba habría podido practicar para
desvirtuar un acuerdo pontificio". El Tribunal también aclara otro aspecto clave del caso: es competencia de la jurisdicción civil resolver esta disputa, al tratarse de una acción
reivindicatoria sobre un bien, y por otro lado, ratifica que dicha acción no ha prescrito, ya que el MNAC nunca poseyó las pinturas a título de dueño. Como recuerda el Supremo, la propia
parte demanda reconoce que LAS OBRAS FUERON "ARRANCADAS DE LA SALA CAPITULAR DEL MONASTERIO E INGRESARON EN EL MUSEO MEDIANTE DEPÓSITO", lo que impide hablar de usucapión o
extinción del derecho de reclamación. El arranque fue dirigido por el funcionario de la Generalitat, José Gudiol, y además, según se constató en el primer juicio, se realizó sin el
consentimiento de las religiosas y sin la correspondiente autorización de la Dirección General de Bellas Artes. Por último, EL FALLO DESMONTA LA PRETENSIÓN DE VALIDAR LA POSESIÓN DEL MNAC
POR UN CONTRATO DE CESIÓN DE 1992. Señala que ese documento carece de valor probatorio, ya que su existencia "no ha quedado acreditada", y en cualquier caso fue suscrito por una
priora sin facultades de representación sobre el monasterio. Tal y como recuerda el tribunal, es una cuestión que ya había quedado resuelta en el anterior pleito, el de los bienes del
monasterio, donde la priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín, ya quedó desacreditada para actuar en nombre de la comunidad de Sijena. Te puede interesar H. A. UN TESORO DEL ROMÁNICO EUROPEO
LAS PINTURAS MURALES DE LA SALA CAPITULAR DE SIJENA ESTÁN CONSIDERADAS UNA VERDADERA JOYA DEL ROMÁNICO EUROPEO. Fueron realizadas entre finales del siglo XII y principios del XIII, con una
extraordinaria calidad técnica y simbólica, que le han valido su comparación con los mosaicos bizantinos de la capilla palatina de Palermo o la catedral de Monreale (Sicilia). Por
desgracia, su colorido original, con predominio de dorados y azules, se perdió a consecuencia del INCENDIO QUE SUFRIÓ EL CENOBIO EN 1936. Su arranque tuvo lugar en dos fases. La principal se
produjo ese mismo año y corrió a cargo del funcionario de la Generalitat, José Gudiol. Los restos que quedaron en sus muros, junto a las pinturas profanas, que también forman parte del
pleito y que DEBERÁN VOLVER AL MONASTERIO, fueron trasladados a principios de la década de los 60. La operación fue dirigida por el entonces director del Museo de Arte de Barcelona, Juan
Ainaud de Lasarte.