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Miércoles, 28 de mayo 2025, 11:16 | Actualizado 11:48h. Comenta Compartir Los divorciados pueden cobrar pensión de viudedad, al menos en algunos casos. La Ley General de la Seguridad Social
contempla ciertos escenarios en los que una persona divorciada o separada legalmente puede tener derecho a percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja. Hay que
tener en cuenta que no es un derecho automático, y es necesario que se cumplan determinados requisitos relacionados tanto con la vida laboral del fallecido como con la situación personal del
solicitante. El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social regula esta prestación, de carácter vitalicio, siempre que el causante reúna los requisitos de cotización exigidos. En
general, si la persona fallecida estaba en activo o en una situación asimilada (como cobrando una pensión de jubilación o incapacidad), debió haber cotizado al menos 500 días dentro de los
cinco años anteriores a su muerte. Alternativamente, también puede cumplirse el requisito si cotizó durante 15 años a lo largo de su vida laboral. Si la causa del fallecimiento fue un
accidente o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. Además de los requisitos del causante, también se tienen en cuenta las circunstancias del beneficiario.
En el caso de personas divorciadas, la normativa establece tres escenarios diferentes en los que podrían acceder a la pensión de viudedad: -La persona divorciada puede acceder a la pensión
de viudedad si no ha contraído nuevo matrimonio ni ha registrado una pareja de hecho y, además, tenía reconocida una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento del ex
cónyuge. Esa pensión compensatoria, establecida judicialmente, suele fijarse cuando existe un desequilibrio económico tras la ruptura. -La ley establece que, si la pensión de viudedad
reconocida fuera superior a la cuantía de la compensatoria, se ajustará a la baja para igualarla. Asimismo, si hay varias personas con derecho a cobrar la pensión (por ejemplo, distintos
excónyuges), se repartirá de forma proporcional al tiempo que cada uno convivió con el fallecido. -La regla general es que, si no existe pensión compensatoria, no hay derecho a viudedad. Sin
embargo, existen algunas excepciones que la Seguridad Social contempla de forma específica: - Víctimas de violencia de género, aunque no perciban pensión compensatoria. - En rupturas
anteriores al 1 de enero de 2008, si han pasado más de 10 años desde el divorcio, el matrimonio duró más de una década y el beneficiario tiene más de 50 años. - Personas mayores de 65 años
sin derecho a ninguna otra pensión, siempre que el matrimonio con el fallecido se prolongara también durante más de 10 años. Lo que hay que tener en cuenta es que rehacer la vida con una
nueva pareja hace que se pierda el derecho a la pensión de viudedad derivada del matrimonio anterior. Así lo recoge expresamente la normativa, al señalar que cuando el beneficiario contrae
nuevo matrimonio o se inscribe como pareja de hecho, pierde el derecho a seguir percibiendo esta prestación. Pese a ello, la ley incluye una excepción relevante. Se puede mantener el cobro
de la pensión si el solicitante acredita una serie de condiciones: - Tener más de 61 años, o ser menor con una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o discapacidad superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos, es decir, que suponga al menos el 75% del total anual. - Que los ingresos anuales de la nueva unidad de convivencia
(incluida la pensión) no superen el doble del SMI vigente en cómputo anual. Si cuando se formaliza la relación una pareja, esta fallece, el beneficiario solo podrá optar por una de las dos
pensiones de viudedad, no por ambas. Comenta Reporta un error